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TE EXPLICAMOS EL DECRETO 1154 DE 2020 SOBRE LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1ª de la Ley 1231 de 2008, que modificó el artículo 772 del Código de Comercio, sobre la obligación del Gobierno Nacional de reglamentar la circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno expidió el Decreto 1154 de 2020.

Conforme lo anterior, creó el Registro de Facturación Electrónica (RADIAN), el cuál será administrado por la DIAN, y determinó que son sujetos autorizados para participar e interactuar con el registro los proveedores tecnológicos, los sistemas de negociación electrónica y las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.
¿Qué requisitos debe cumplir la factura electrónica para considerarse un título valor?
“La factura electrónica de venta debe ser aceptada de forma expresa o tácita”
Expresa: Cuando por medios electrónicos, acepte de manera expresa el contenido de ésta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.

Tácita: Cuando no se reclame al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo debe hacerse por escrito en documento electrónico.

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